EXPEDIENTE  3841-2020

Se decreta la suspensión provisional de los artículos 13 y 14 contenidos en el Reglamento para la venta, distribución y/o consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en el Municipio de San Miguel Petapa, del Departamento de Guatemala.


EXPEDIENTE No. 3841-2020

Oficial 7° Secretaría de General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposiciones denunciadas: Artículos 13 y 14 contenidos en el Reglamento para la Venta, Distribución y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas en el municipio de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Cámara de Comercio de Guatemala, con el objeto de impugnar los Artículos 13 y 14 contenidos en el Reglamento para la Venta, Distribución y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas en el municipio de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO

--I--

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. <//> La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".


--II--

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 bis del Acuerdo 3-89 y 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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