EXPEDIENTE 3478-2020
Se decreta la suspensión provisional de los incisos g) y h), ambos del artículo 5 del Plan de tasas, rentas y multas del Municipio de Santo Domingo Suchitepéquez, en su punto sexto del Acta Ordinaria 24-ORD-2020.
EXPEDIENTE No. 3478-2020
Oficial 15° de Secretaría General. Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Nils Pablo Leporowski Fernández. Disposición denunciada: artículo 5, "Tasas por Operación Transporte público (colectivo) y Comercial (pesado) inciso G y H del punto sexto del Acta Ordinaria numero veinticuatro-ORD-dos mil veinte (24-ORD-2020)", emitida el trece de junio de dos mil veinte, por el Concejo Municipal de Santo Domingo, Suchitepéquez y publicado en el Diario de Centroamérica, el veintiséis de agosto de dos mil veinte.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de noviembre de dos mil veinte.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Nils Pablo Leporowski Fernández, con el objeto de impugnar artículo 5, "Tasas por Operación Transporte Público (colectivo) y Comercial (pesado) inciso G y H del punto sexto del Acta Ordinaria numero veinticuatro-ORD-dos mil veinte (24-ORD-2020)", emitida el trece de junio de dos mil veinte, por el Concejo Municipal de Santo Domingo, Suchitepéquez y publicado en el Diario de Centroamérica, el veintiséis de agosto de dos mil veinte.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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