EXPEDIENTE 2767-2020
Se decreta la suspensión provisional del artículo 9 del plan de tasas, rentas y multas del municipio de San Francisco Zapotitlán, departamento de Suchitepéquez, del punto quinto del acta 21-2020 de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte.
EXPEDIENTE 2767-2020
Oficial 16° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Abogada Lucrecia Mendizábal Burrutia. Disposición denunciada: Artículo 9 del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de San Francisco Zapotitlán, departamento de Suchitepéquez, que consta en el punto quinto del acta veintiuno-dos mil veinte (21-2020) de veintiuno de mayo de dos mil veinte, que documenta la sesión del Concejo Municipal del Municipio de San Francisco Zapotitlán, departamento de Suchitepéquez, publicado en el Diario Oficial el diez de agosto de dos mil veinte.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Abogada Lucrecia Mendizábal Burrutia, con el objeto de impugnar el Artículo 9 del Plan de Tasas, Rentas y Multas del Municipio de San Francisco Zapotitlán, departamento de Suchitepéquez, que consta en el punto quinto del acta veintiuno-dos mil veinte (21-2020) de veintiuno de mayo de dos mil veinte, que documenta la sesión del Concejo Municipal del Municipio de San Francisco Zapotitlán, departamento de Suchitepéquez, publicado en el Diario Oficial el diez de agosto de dos mil veinte.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que no concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
- Buscado: 978 veces.
- Ficha Técnica: 15 veces.
- Imagen Digital: 15 veces.
- Texto: 13 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 2 veces.