ACUERDO MINISTERIAL  284-2020

Reglamento de registro de proyectos de remoción o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 284-2020

Guatemala, 24 de agosto de 2020


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regula que, El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece que, los Ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cad3 Ministerio. Ejercen un papel de coordinación y facilitación de la acción del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda. Todas las instituciones públicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y están obligadas a coordinar con el rector sectorial.


CONSIDERANDO

Que Guatemala ha suscrito y ratificado Convenios Internacionales en materia de atención al Cambio Climático, tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Acuerdo de París, el Protocolo de Kioto, entre otros relacionados con el tema, en virtud de que es necesario enfrentar los efectos del cambio climático de manera coordinada, con el objeto de crear plataformas y mecanismos específicos para la generación de proyectos que permitan atender la vulnerabilidad de la población, ante tales efectos.


CONSIDERANDO

Que la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto número 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala; la cual, en su artículo 22, ordena al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- la creación de un Registro de Proyectos de Remoción o Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero que permita a la República de Guatemala tener acceso a los mercados voluntarios y regulados de carbono, así como a los mecanismos bilaterales y multilaterales de compensación y pago por servicios ambientales; además establece que, todas aquellas actividades y proyectos que generen certificados de remoción o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, deberán inscribirse en el Registro que se cree en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


CONSIDERANDO

Que la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto número 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 9, mandata la creación del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático -SNICC-, como medio de recopilación de cualquier información directamente relacionada con el cambio climático que sirva como fuente de datos para las comunicaciones nacionales a las que está obligado el país.


CONSIDERANDO

Que es necesario dictar las normas para garantizar el aprovechamiento de los recursos naturales, en donde la protección del ambiente se debe dar por medio del fortalecimiento de las medidas de mitigación que permitan a los guatemaltecos atender el cambio climático de forma adecuada.


POR TANTO

De conformidad con lo considerado y con lo que estipulan los artículos, 97 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23, 27 literales a), f) y m) y 29 bis, de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala; 9 y 22 de la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto número 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala; y, 5 del Acuerdo Gubernativo número 50-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDA

Emitir el siguiente,


REGLAMENTO DE REGISTRO DE PROYECTOS DE REMOCIÓN O REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE
EFECTO INVERNADERO


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
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