EXPEDIENTE  2383-2020

Se acuerda decretar la suspensión provisional del artículo 7 del Acta Municipal 47-2020.3 Plan de tasas, rentas, licencias y multas, del Municipio de San Juan Sacatepéquez, del Departamento de Guatemala.


EXPEDIENTE 2383-2020

Oficial 2° de Secretaría General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogado Elías José Arriaza Sáenz. Disposición denunciada: el artículo 7 del Plan de Tasas, Rentas, Licencias y Multas, del municipio de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala, establecido en el punto tercero del acta número cuarenta y siete-dos mil veinte (47-2020), que corresponde a la sesión que celebró el Concejo Municipal el siete de mayo de dos mil veinte; publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de junio de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de julio de dos mil veinte.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó el abogado Elías José Arriaza Sáenz con el objeto de impugnar el artículo 7 del Plan de Tasas, Rentas, Licencias y Multas, del municipio de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala, establecido en el punto tercero del acta número cuarenta y siete-dos mil veinte (47-2020), que corresponde a la sesión que celebró el Concejo Municipal el siete de mayo de dos mil veinte; publicado en el Diario de Centro América el diecinueve de junio de dos mil veinte.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 y 4° del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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