ACUERDO MINISTERIAL 825-2020
Se Acuerda Facultar A Las Organizaciones De Padres De Familia - OPF- Para Que Utilicen Los Recursos Transferidos Por El Ministerio De Educación Para Adquirir Alimentos No Perecederos De Conformidad Con La Ley De Alimentación Escolar Y Su Reglamento.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 825-2020
Guatemala, 19 de marzo de 2020
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala es función de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo. Siendo que el Texto Supremo determina que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, con tal fundamento, el Presidente de la República sustentado en la Ley de Orden Público, emitió el Decreto Gubernativo número 5-2020 de fecha 5 de marzo de 2020, declarando estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional para la prevención de la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Alimentación Escolar, Decreto 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector del Programa de Alimentación Escolar y define la alimentación escolar como un Derecho Humano, estableciendo que el mismo debe garantizarse en todo momento para satisfacer sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral, debiendo el Estado garantizar el acceso, la disponibilidad y estabilidad en el suministro de alimentos adecuados. Asimismo, determina que debe entregar la alimentación escolar a los estudiantes puntualmente en los centros educativos durante el período lectivo.
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del Decreto Gubernativo 5-2020, se ordenó la suspensión de clases en el sector público y privado en todos los niveles y modalidades. En tal sentido, el Ministerio de Educación implementa un Plan Integral que contiene acciones de prevención, respuesta y de recuperación, por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), que permite atender a los estudiantes en su hogar con distintas estrategias pedagógicas, a través de diferentes medios. Por lo que, es necesario ejecutar acciones para la entrega de la alimentación escolar, como caso no previsto, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Alimentación Escolar. El presente Acuerdo por ser de interés del Estado deberá publicarse sin costo alguno en el Diario de Centro América.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 95, 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 6, literales g) y h), 8, 9 literal g), 10 y 36 del Decreto número 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Alimentación Escolar; y 53 del Acuerdo Gubernativo 183-2018, Reglamento de la Ley de Alimentación Escolar.
ACUERDA:
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