EXPEDIENTE  5962-2019

Se Decreta La Suspensión Provisional Del Rubro Denominado "Empresas De Servicios De Televisión Por Cable Al Mes", Contenido En El Numeral 25 Del Artículo 5, Del Acta Municipal 84-2019.13.


EXPEDIENTE 5962-2019

Oficial 2° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: abogado Lester Manuel Meda Ruano. Disposición denunciada: Rubro denominado "Empresas de Servicios de Televisión por cable al mes", contenido en el numeral 25 del artículo 5, inserto en el punto décimo tercero del acta número 84-2019, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Zacapa, departamento de Zacapa, el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, nominado como "Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios", y publicado en el Diario de Centro América el dos de octubre de dos mil diecinueve.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de octubre de dos mil diecinueve.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó el abogado Lester Manuel Meda Ruano con el objeto de impugnar el rubro denominado "Empresas de Servicios de Televisión por cable al mes", contenido en el numeral 25 del artículo 5, inserto en el punto décimo tercero del acta número 84-2019, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Zacapa, departamento de Zacapa, el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, nominado como "Plan de tasas por servicios administrativos, servicios públicos, rentas, frutos, productos, multas y demás ingresos no tributarios", y publicado en el Diario de Centro América el dos de octubre de dos mil diecinueve.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad; 4° del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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