ACTA MUNICIPAL  10-2019

Se Acuerda Resolver El Planteamiento Y Petición Presentados Por La Máxima Autoridad Ancestral Del Municipio De Santiago Atitlán.


ACUERDO MUNICIPAL No. 10-2019

El Infrascrito Secretario Municipal del municipio de Santiago Atitlán, del departamento de Sololá:


CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal AUTORIZADO por la Contraloría General de Cuentas -CGC- Bajo Registro No. G-7 2570-2018, que para el efecto se lleva en la Secretaría Municipal, en el cual se encuentra asentada el ACUERDO MUNICIPAL No. 10-2019, de fecha: Siete de Febrero de dos mil diecinueve (07-02-2019), que en lo conducente copiada literalmente dice: ACUERDO MUNICIPAL No. 10-2019


ACUERDO MUNICIPAL PARA LA PROHIBICION DE VENTAS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN
TIENDAS ABARROTERIAS, CEVICHERIAS Y OTRA CLASE DE NEGOCIOS EN EL MUNICIPIO DE
SANTIAGO ATITLAN DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.

Sesión Extraordinaria de fecha siete de febrero del año dos mil diecinueve.

El honorable Concejo Municipal de Santiago Atitlán del departamento de Sololá, reunido en sesión extraordinaria, previa convocatoria a todos sus miembros con el único objeto de conocer discutir y resolver sobre la problemática planteada por diferentes grupos de organizaciones sociales del municipio de Santiago Atitlán, entre ellos la máxima autoridad indígena y ancestral del municipio como lo es el Cabecera del Pueblo señor: NICOLAS SAPALU TOJ; los señores CRUZ TZINÁ CHICHOM, como Coordinador Municipal del Consejo Comunitario de Desarrollo COMUDECO; PETRONILA YATAZ RAMÍREZ Presidente y Representante del Consejo Comunitario de Desarrollo de Cantón Panul; NICOLÁS COÓ AJUCHÁN Presidente y representante del Consejo Comunitario del Cantón Xechivoy; NICOLAS SAPALU POP, Presidente y representante del Consejo Comunitario de Desarrollo del Cantón Pachichaj: SALVADOR AJTUJAL NICOLÁS, Presidente y Representante del Consejo Comunitario de Desarrollo del Cantón Chu ul; JUAN QUIEJU PACACH Presidente y Representante del Consejo Comunitario de Desarrollo del Cantón Panaj; ELENA CHIVILIU CHIQUIVAL, Presidente y representante del Consejo Comunitario de Desarrollo del Cantón Tzanjuyú; SALVADOR XICAY TACAXOY, Presidente y Representante del Concejo Comunitario de Desarrollo del Cantón Tzanchaj DOMINGO YAXON AJUCHAN Presidente y Representante del Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea San Antonio Chacayá: LUIS ANTONIO LOPEZ CALI, Presidente y representante del Consejo Comunitario de Desarrollo de la comunidad Chuk Muk. JUAN SOL TUIZ, Alcalde Auxiliar de la Aldea San Antonio Chacayá; JUAN RAMIREZ IXBALAN Alcalde Auxiliar de la comunidad de Chuk Muk; JUAN QUIEJU PACHACH II, Presidente de la comisión ciudadana por la transparencia: y firmada también por miembros y representantes de grupos de iglesias religiosas tanto evangélicas como católicas del municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá, quienes todos unidos han solicitado en reiteradas oportunidades a la autoridad municipal emita un acuerdo municipal con el objeto de cerrar y prohibir en forma definitiva los negocios que se dediquen exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas (cantinas), por lo que reunidos en forma extraordinaria el honorable Concejo Municipal de Santiago Atitlán entra a analizar la petición escrita planteada por los diferentes sectores de la población y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptadas y ratificadas por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Que el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes regula en su artículo 7 que los pueblos interesados deberán tener el DERECHO de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 1º. Establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la realización del bien común; Asimismo en su artículo 2º. Establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad la paz y el desarrollo integral de la persona. Además el artículo 3º de la misma Constitución refiere que el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. En consonancia con lo anteriormente citada y regulado por el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: Que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres tradiciones, formas de organización social, el uso de traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

Por último el artículo 253 Constitucional indica que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y que dentro de otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Código Municipal indica que: En ejercicio de la autonomía que la constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses...

Este mismo cuerpo legal en su artículo 33 establece que: corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, culturales y necesidades planteadas por los vecinos conforme a la disponibilidad de recursos. El artículo 35 del Código Municipal en su artículo 35 establece que dentro de las atribuciones generales del Concejo Municipal están: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales... i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;...m) La preservación y promoción del derechos de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres.


CONSIDERANDO:

Que la petición realizada por diferentes sectores organizadas del municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá, se fundamenta en la proliferación de los negocios dedicados al expendio de bebidas alcohólicas en todo el municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá, lo que ha traído como consecuencia un alto índice de jóvenes hombres y mujeres afectados en su salud por esta problemática lo que también ha traído como consecuencia problemas de índole familiar en cuanto a la desintegración de las mismas. Por otro lado existen antecedentes dentro del municipio de Santiago Atitlán del departamento de Sololá, de hechos violentos como consecuencia del expendio y consumo de bebidas embriagantes, específicamente que han dado como resultado la pérdida de vidas humanas y en donde también se han visto involucrados no solo personas particulares sino miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, vale la pena citar el hecho acaecido en el mes de enero del año dos mil dieciséis en done se vieron involucrados dos agentes de la Policía Nacional civil quienes por encontrarse bajo efectos del alcohol dieron muerte al encargado de una tienda en este municipio.

Por lo que los honorables miembros del Concejo Municipal reunidos en sesión extraordinaria con base en lo considerado creemos que es imprescindible y urgente la protección de la vida, la salud y la integridad de los habitantes del municipio de Santiago Atitlán y de sus visitantes con base a las costumbres y tradiciones pero sobre todo a la forma de organización social de este municipio la cual está formada en su mayoría por personas de la etnia indígena razón por la que por MAYORÍA el Honorable Concejo Municipal,


ACUERDA:

 
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