EXPEDIENTE  5952-2018

Se Acuerda Decretar La Suspensión Provisional Del Artículo 12 Del Acuerdo Contenido En El Acta Número Cuarenta Y Dos-Dos Mil Dieciocho (42-2018) Del Departamento De Huehuetenango.


EXPEDIENTE No. 5952-2018

Oficial 7° Secretaría de General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposiciones denunciadas: artículo 12 del Acuerdo contenido en el acta número cuarenta y dos-dos mil dieciocho (42-2018) del Concejo Municipal de Unión Cantinil del departamento de Huehuetenango, correspondiente a la sesión celebrada el veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho que aprueba el Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Unión Cantinil, departamento de Huehuetenango, publicado en el Diario de Centroamérica el tres de octubre de dos mil dieciocho.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Cámara de Industria de Guatemala por medio de Juan Carlos Tefel Del Carmen, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal con el objeto de impugnar el artículo 12 del Acuerdo contenido en el acta número cuarenta y dos-dos. mil dieciocho (42-2018) del Concejo Municipal de Unión Cantinil del departamento de Huehuetenango, correspondiente a la sesión celebrada el veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho que aprueba el Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Unión Cantinil, departamento de Huehuetenango, publicado en el Diario de Centroamérica el tres de octubre de dos mil dieciocho.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 y 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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