DECRETO DEL CONGRESO  16-2018

Ley Que Declara El Ocho De Marzo, Día Nacional De Las Víctimas De La Tragedia Ocurrida En El Hogar Seguro "Virgen De La Asunción", Y Aprueba Pensión Vitalicia A Las Niñas Y Adolescentes Sobrevivientes.


DECRETO NÚMERO 16-2018


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común; así como protegerá la salud física, mental y moral de la niñez y adolescencia, garantizando su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, a través del Decreto Número 27-90 del Congreso de la República de Guatemala, reconociendo el derecho de la niñez y adolescencia al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establece en su artículo 76 literal a), que entre las obligaciones del Estado, a través de sus órganos competentes cuando exista amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia, debe velar porque las instituciones públicas o privadas que atiendan a los niños, niñas y adolescentes a quienes sus derechos se encuentren amenazados o violados, estos les sean respetados y restituidos, en especial su derecho a la vida, seguridad, identidad cultural, costumbres, tradiciones e idioma y les brinden tratamiento integral y digno.


CONSIDERANDO:

Que el ocho de marzo de dos mil diecisiete, aconteció una tragedia de gran magnitud en el Hogar Seguro "Virgen de la Asunción", a cargo de la Secretaría de Bienestar Social -SBS- de la Presidencia de la República, en la que fallecieron 41 niñas y adolescentes, mientras 15 niñas y adolescentes sobrevivieron, pero se encuentran gravemente quemadas; por lo que es necesario dignificar a las víctimas de dicha tragedia, para que no se vuelva a producir la violación de derechos de la niñez y adolescencia guatemalteca; así como garantizar los recursos económicos a las víctimas sobrevivientes para continuar con su recuperación integral, tratamiento médico, físico y psicológico, asegurándoles un proyecto de vida transformador y productivo.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY QUE DECLARA EL OCHO DE MARZO, DÍA NACIONAL DE LAS
VÍCTIMAS DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN EL HOGAR SEGURO
"VIRGEN DE LA ASUNCIÓN", Y APRUEBA PENSIÓN VITALICIA A
LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBREVIVIENTES

 
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