ACUERDO  34-2018

Se Acuerda Modificar Parcialmente Los Artículos 3 Y 4 Del Acuerdo 62-98 De La Corte Suprema De Justicia, Centro De Servicios Auxiliares Para Los Tribunales Civiles Del Occidente Del País.


ACUERDO NÚMERO 34-2018


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados.


CONSIDERANDO

Con la finalidad de mejorar los servicios de administración de justicia que presta el Centro de Servicios Auxiliares para los Tribunales Civiles del Occidente de País, se hace necesario delimitar las funciones del centro, en el sentido que en los asuntos de familia sea el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del Departamento de Quetzaltenango el que realice los actos de notificación de las resoluciones que se generan de los procesos, a través de los notificadores asignados a dicho juzgado. De igual manera, es necesario que el órgano jurisdiccional se encargue de recepcionar las demandas, distribuyéndolas equitativamente a través de la comisaría respectiva; en tal virtud, se hace necesario realizar las modificaciones al Acuerdo 62-98 de la Corte Suprema de Justicia, Creación del Centro de Servicios Auxiliares para los Tribunales Civiles del Occidente del País y al 71-2017 de la Corte Suprema de Justicia, La Fusión, Organización y Transformación a Pluripersonal de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia de Familia ambos del Departamento de Quetzaltenango.


POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literales a) y f) , 57, 58, 74, y 77 de la Ley del Organismo Judicial e integrada como corresponde,


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 7,488 veces.
  • Ficha Técnica: 112 veces.
  • Imagen Digital: 72 veces.
  • Texto: 72 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 7 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu