DECRETO GUBERNATIVO  1-2018

Se Acuerda Declarar El Estado De Calamidad Pública En Los Departamentos De Chimaltenango, Escuintla Y Sacatepéquez De La República De Guatemala.

*Se Prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez.

*Ratificado por el Decreto del Congreso 14-2018 de fecha 04-06-2018


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2018

Guatemala, 3 de junio de 2018


El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado y sus autoridades garantizar a los habitantes de la Nación, el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala establece y que en casos de calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO

Que la erupción del volcán de Fuego, produjo pérdidas de vidas humanas, daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar, de salud y otras, así como la prestación de servicios esenciales, principalmente en los Departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez de la República de Guatemala, es necesario y conveniente, adoptar urgentemente las medidas y acciones para su reconstrucción, rehabilitación y atención; para lo cual se procede emitir el Decreto que contenga la Declaratoria de Estado de Calamidad Pública en los Departamentos anteriormente mencionados.


CONSIDERANDO

Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, es una institución del Estado de Guatemala creada con el propósito de prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción por los daños derivados de los efectos de los desastres; que sus funciones están establecidas en el Decreto Legislativo Número 109-96, siendo un ente coordinador de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus finalidades y cuyo criterio deberá de regir de preeminencia en las acciones a desarrollarse para atender los desastres naturales y provocados.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1, 2, 3, 138, 182 y 183 literales e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 138 y 139 de la misma; y 1, 2, 6, 14, 15, 25, 28, 31, 32 y 36 del Decreto Numero 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley del Orden Público y artículo 101 del Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017.


EN CONSEJO DE MINISTROS


DECRETA:

 
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