DECRETO DEL CONGRESO  10-2018

Se Aprueban Las Negociaciones Del Contrato De Préstamo Número 3618/OC-GU, A Ser Celebrado Entre Guatemala Y El Banco Interamericano De Desarrollo (BID), Para La Ejecución Del Programa Para El Mejoramiento De La Cobertura Y Calidad Educativa.


DECRETO NÚMERO 10-2018


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado de Guatemala, garantizarle a sus habitantes, entre otros, el desarrollo integral de la persona, que incluye el derecho a la educación, la cual tiene como fin el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal, declarando de utilidad y necesidad pública la fundación y mantenimiento de centros educativos; por lo que, es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna.


CONSIDERANDO:

Que el programa denominado "Programa para el Mejoramiento de la Cobertura y Calidad Educativa", tiene como objetivo apoyar los esfuerzos de mejoramiento de la educación preprimaria y primaria a nivel nacional y como objetivos específicos, aumentar la cobertura con calidad del nivel de educación preprimaria y contribuir a mejorar la calidad de la educación preprimaria y primaria, que incluye acciones de infraestructura escolar con énfasis en zonas rurales y urbano-marginales, formación inicial de docentes, y adquisición de libros, textos escolares y materiales didácticos para escuelas, docentes y estudiantes; lo cual es congruente con las propuestas en las políticas educativas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.


CONSIDERANDO:

Que el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 11 de diciembre de 2015, aprobó otorgar a la República de Guatemala un financiamiento reembolsable, hasta por un monto de ciento cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00), para financiar el programa denominado "Programa para el Mejoramiento de la Cobertura y Calidad Educativa", por lo que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración de los instrumentos que permitan acceder al financiamiento.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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