PUBLICACIONES VARIAS  13/2015-2017

Reglamento del Arancel de Honorarios Profesionales Mínimos del Colegio de Ingenieros de Guatemala.


ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA NÚMERO 13/2015-2017

En sesión de Asamblea General Extraordinaria número 13/2015-2017 de fecha 19 de junio de 2017, se aprobó el siguiente Arancel de Honorarios Profesionales del Colegio de Ingenieros de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza en su ARTÍCULO 90. Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionaran de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobaran con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país. En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales; ARTÍCULO 101. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social; ARTÍCULO 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna; b) Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley; c) igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad; d) Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo...; e); f) Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley; g);... t). y ARTICULO 118. Principios del Régimen Económico y Social. El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementado la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Código Civil, Decreto Ley Número 106, precisa celeridad y certeza jurídica contractual referente en su Título XII De los Servicios Profesionales del artículo 2027 al artículo 2036, se requiere establecer el arancel expresado en dicho Código.


CONSIDERANDO

Que el fin primordial del Colegio de Ingenieros de Guatemala es mantener el decoro de sus agremiados en el ejercicio de su profesión universitaria, incrementar el sentido de solidaridad entre sus miembros, velar por los intereses profesionales, defender y proteger el ejercicio de la profesión en todas sus ramas y especialidades, propiciando el bienestar entre sus colegiados. Que sus agremiados son profesionales que desempeñan su actividad pública y que el ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA debe responder a los mandatos constitucionales, que el Decreto Número 72-2001 "Ley de Colegiación Profesional Obligatoria” en su Capítulo II “Derechos y Obligaciones de los Colegiados” ARTICULO 21 otorga el derecho al cobro de honorarios en justa demanda, se hace necesario implementar el arancel y dar certeza jurídica mediante el instrumento legal correspondiente, para que el mismo responda como un mecanismo legal para la contratación de servicios profesionales de los miembros del COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA, y con ello garantizar una vida digna y justa al profesional contratado.


ARANCEL
COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA

El Colegio de Ingenieros de Guatemala,


CONSIDERANDO

Que existe el Arancel de Honorarios Profesionales del Colegio de Ingenieros de Guatemala, a través de su creación mediante la aprobación en Asamblea General Extraordinaria número diecisiete diagonal dos mil guión dos mil dos (17/2000-2002), de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil dos (2002); siendo el único punto a tratar "Aprobación del Proyecto de Arancel de Honorarios Profesionales del Colegio de Ingenieros de Guatemala"; donde se determina revisión periódica de por lo menos cada año.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto del Arancel de Honorarios Profesionales del Colegio de Ingenieros de Guatemala, se crea la Comisión de Revisión del Arancel, y aprueba la actualización del instrumento en mención; a través de Asamblea General Extraordinaria número cero trece diagonal dos mil quince guión dos mil diecisiete (013/2016-2017), de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil diecisiete (2017); siendo el único punto a tratar “Revisión del Arancel de Honorarios Profesionales del Colegio de Ingenieros de Guatemala”.


CONSIDERANDO

Que el arancel es aplicable a los profesionales que desempeñen actividades o presten servicios profesionales con el Estado en virtud que, no se puede evadir el valor de los integrantes de este gremio, porque a través del Colegio de Ingenieros de Guatemala, se da auxilio a la administración pública en las consultas e informes en materia de su competencia, conforme a la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y que en muchas ocasiones el profesional en el ejercicio incluso ad honorem pone en riesgo su vida e integridad física; y en otras más pesa sobre su responsabilidad la seguridad de aquellos que ejecutan y de los que al final utilizan las obras o diseños a su cargo.


POR TANTO,


DECRETA:


REGLAMENTO DEL ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES
MINIMOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA

 
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