RESOLUCIÓN  SAT-IAD-08-2017

Modificar La Disposición Administrativa Que Establece Los Horarios De Atención Y Los Períodos Extraordinarios De Prestación De Servicios En Las Aduanas De La República.


SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-08-2017


EL INTENDENTE DE ADUANAS INTERINO


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como de establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia aduanera y tributaria;


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece en el artículo 60 que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes. Por su parte, el artículo 233 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) dispone que dicho ingreso y salida sólo puede efectuarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados por el Servicio Aduanero.


CONSIDERANDO:

Que para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Directorio 11-2001 y para que los usuarios que intervienen en las operaciones de comercio exterior tengan certeza sobre los períodos que deben considerarse extraordinarios en la prestación de los servicios aduaneros es necesario ampliar el contenido de la Resolución Numero SAT-IAD-10-2015.


POR TANTO:

Con base en lo establecido en los artículos 3 literales b) y j); y 31 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 26 y 31 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 3 del Acuerdo de Directorio número 11-2001; 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 233 y 235 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); y en ejercicio de las funciones delegadas según Resolución SAT-S-995-2012 del Superintendente de Administración Tributaria.


RESUELVE:


MODIFICAR LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE
LOS HORARIOS DE ATENCIÓN Y LOS PERÍODOS EXTRAORDINARIOS
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ADUANAS DE LA REPÚBLICA,
ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-10-2015.

 
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