ACTA MUNICIPAL  65-2016.6

Ordenanza Municipal para la implementación de la Política Pública Local Transfronteriza para la seguridad alimentaria y nutricional "Hambre Cero", Municipalidad de La Villa de Santiago Jocotán, Chiquimula


ACTA NÚMERO 65-2016


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SANTIAGO JOCOTAN, CHIQUIMULA,


CERTIFICA:

QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MOVIBLES PARA ACTAS DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DENTRO DEL CUAL OBRA EL ACTA NUMERO: 65-2016, DE FECHA CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, LA QUE COPIADA EN SU PUNTO CONDUCENTE SE LEE.
SEXTO:


ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL,

“HAMBRE CERO"


El Concejo Municipal de Jocotán, Departamento de Chiquimula,


Considerando:

Que según datos del Censo de Talla a escolares del año dos mil quince, de la República de Guatemala, la situación nutricional del municipio de Jocotán , es del 67% de Desnutrición Crónica.

I. Que de acuerdo a los datos del Ministerio de Salud, durante los últimos 6 años la incidencia de desnutrición aguda en menores de 5 años ha sido, de 343 casos para el año 2010; 211 casos para el año 2011, 215 casos para el año 2012, 343 para el año 2013, 189 para el año 2014, 151 para el año 2015 y 24 casos que se llevan reportados a la fecha.

II. Que en los años 2013 y 2014 el municipio fue afectado por la Roya en el Café y por la sequía prolongada que afecto la producción de granos básicos como maíz y frijol, reduciendo la disponibilidad y acceso a los alimentos en la población.

III. Que ante ésta situación los gobiernos municipales de El Salvador. Guatemala y Honduras, miembros de la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Rio Lempa -MTFRL, siendo facilitadores del desarrollo local y gestión del territorio, promueven la Política Pública Local Transfronteriza para la Seguridad Alimentaria y Nutricional “Hambre Cero” -PPLT- Hambre Cero- como una alternativa de abordar la problemática en los territorios.

IV. Que la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa en los artículos primero y segundo el mandato del Estado de garantizar a la población y la persona el desarrollo integral, mandato del cual deriva la normativa vigente que desarrolla este precepto en códigos, leyes y políticas de Estado específicas de la materia como la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASAN).

V. Que el derecho a la alimentación adecuada, es un derecho humano universalmente reconocido en diferentes instrumentos internacionales ratificados por Guatemala, constituyendo así leyes de la República una vez entrados en vigencia.

VI. Que el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos-DUDH-, establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. "

VII. Que en el Artículo 11 del Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-PIDESC-, reconoce el derecho a la alimentación adecuada de manera más amplia, y la Observación General 12-OG12- del PIDESC, es quien hace una aproximación a la definición de éste derecho humano, estableciendo que “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla“

VIII. Que a nivel regional centroamericano, en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador", en su Artículo 12 reconoce de manera expresa el derecho a la alimentación.

IX. Que la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado, del Sistema de la Integración Centroamericana-SICA-, de fecha ocho de Agosto de 2012, reiteran el compromiso de los Estados miembros del SICA, de combatir y erradicar el hambre y la desnutrición crónica implementando diferentes acciones.

X. Que los considerandos antes escritos, ponen en evidencia la necesidad de contar con un marco legal municipal que permita planificar y realizar acciones en materia de derecho a la alimentación adecuada, soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, que a su vez articule los esfuerzos de las instituciones y de las organizaciones del sector público y privado, priorizando, promoviendo y protegiendo la producción, comercialización y el consumo de alimentos locales, procurando la conservación y la recuperación de los recursos naturales.


POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y municipales, el Concejo municipal de Jocotán.

DECRETA, la siguiente;


ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL “HAMBRE CERO”



TÍTULO I CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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