EXPEDIENTE 1608-2016
Se decreta la suspensión provisional de la frase que esta contenida en el numeral II) del acta numero 18-21-10-2009 emitida por la municipalidad de Jalapa.
EXPEDIENTE 1608-2016
Oficial 5°. de Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Elias José Arriaza Sáenz. Disposición impugnada: la frase "...Como consecuencia de los servicios administrativos que presta la Municipalidad (extensión o emisión de la Licencia Municipal por medio de la cual se concreta o exterioriza el dictamen favorable de la Corporación Municipal a que alude el Decreto 56-95, e inspección para comprobar o verificar periódicamente que el establecimiento no provoca molestias al vecindario ni que perjudica la salud, ornato o mal públicas), las personas individuales o jurídicas obligadas a solicitar la mencionada licencia municipal pagarán en forma anual, la tasa administrativa municipal en los siguientes montos: -1era. Categoría... Q.1,000.00; -2da. Categoría... Q. 1,000.00; -3ra. Categoría... Q100.00...", contenida en el numeral II), del Acta número 48-21-10-2009, correspondiente a la sesión celebrada por el Concejo Municipal de Jalapa, el veintiuno de octubre de dos mil nueve.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de abril de dos mil dieciséis.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Ellas José Arriaza Sáenz, con el objeto de impugnar la frase "...Como consecuencia de los servicios administrativos que presta la Municipalidad (extensión o emisión de la Licencia Municipal por medio de la cual se concreta o exterioriza el dictamen favorable de la Corporación Municipal a que alude el Decreto 56-95, e inspección para comprobar o verificar periódicamente que el establecimiento no provoca molestias al vecindario ni que perjudica la salud, ornato o mal públicas), las personas individuales o jurídicas obligadas a solicitar la mencionada licencia municipal pagarán en forma anual, la tasa administrativa municipal en los siguientes montos: -1era. Categoría... Q. 1,000.00; -2da. Categoría... Q. 1,000.00; -3ra. Categoría... Q100.00...", contenida en el numeral II), del Acta número 48-21-10-2009, correspondiente a la sesión celebrada por el Concejo Municipal de Jalapa, el veintiuno de octubre de dos mil nueve.
CONSIDERANDO
- I -
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
- II -
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, motivo por el cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva de este auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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