ACUERDO MINISTERIAL  106-2016

Se acuerda establecer un mecanismo, que asegure la inscripción de los nacimientos producidos en la red de servicios de salud, en donde exista una oficina auxiliar del RENAP.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 106-2016

Guatemala, 14 de marzo de 2016


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y su restablecimiento. Que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;


CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, contempla como principio, que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Que el Código Civil, establece que la persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres cesados o de sus padres no casados que lo hubieren reconocido;


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud y para cumplir con las funciones que le son inherentes a la salud, tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función. Que para cumplir con la función de coordinación dentro del sector y con otros sectores, suscribirá acuerdos y convenios, tanto a nivel nacional como local así como con organismos internacionales. Que al suscribirse el Convenio de Coordinación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS- y el Registro; Nacional de las Personas -RENAP-, ambas instituciones adquirieron derechos y obligaciones que permitan promover el registro oportuno de nacimientos de niños y niñas recién nacidos, en los hospitales nacionales, puestos y áreas de salud y Centros de Atención Materno Infantil, de lo que procede emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones conferidas y con fundamento en los Artículos 93, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a), 10 literal b) del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala; 95 del Acuerdo Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; 74 y 75 del Decreto Número 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, del Congreso de la República de Guatemala; y, 26, 27 y 28 del Acuerdo del Directorio Número 176-2008 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.


ACUERDA:

 
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