EXPEDIENTE 629-2015
Se suspende provisionalmente el apartado que se indica, contenido en el punto Asuntos Varios, del Acta 042-2012 de la Municipalidad de Puertos Barrios, Izabal.
EXPEDIENTE 629-2015
Of. 7°. Secretaria. Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Elías José Arriaza Sáenz. Disposición denunciada: el apartado: "Vehículos tipo motocicletas que prestan servicios a domicilio:
- Aval de operaciones inicial - Q 300.00-; - Renovación anual para operar -Q 150.00-; - Cuota mensual por funcionamiento -Q 50.00-;
- Tarjeta de operaciones anual -Q 20.00-; - Reposición de tarjetas de operaciones -Q 20.00-", contenido en el punto "ASUNTOS VARIOS, inciso f):" del acta ordinaria cero cuarenta y dos - dos mil doce (042-2012) correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, el veintinueve de octubre de dos mil doce.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil quince.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Elias José Arriaza Sáenz, con el objeto de impugnar el apartado: "Vehiculos tipo motocicletas que prestan servicios a domicilio: - Aval de operaciones inicial - Q 300.00-; - Renovación anual para operar -Q 150.00-; - Cuota mensual por funcionamiento -Q 50.00-; - Tarjeta de operaciones anual -Q 20.00-; - Reposición de tarjetas de operaciones - Q 20.00-", contenido en el punto "ASUNTOS VARIOS, inciso f):" del acta ordinaria cero cuarenta y dos - dos mil doce (042-2012) correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, el veintinueve de octubre de dos mil doce.
CONSIDERANDO
El Articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado". En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 49 de la Ley del Organismo Judicial; 4° del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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