ACTA MUNICIPAL  06-2015

Se acuerda prohibir hacer propaganda electoral adhiriendo o pintando rótulos en la propiedad de la Municipalidad de San Martin Jilotepéque.


ACTA No. 06-2015


El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque del departamento de Chimaltenango;

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro Número 13 de ACTAS ORDINARIAS del Concejo Municipal en el que se encuentra asentada el Acta No. 06-2015 de fecha 11/02/2015, la cual, en su punto resolutivo NOVENO literalmente dice:

ACTA No. 06-2015 NOVENO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso a) del artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, no será permitido a ninguno de los siguientes medios de propaganda política o electoral: a) Leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico y otros medios; b) rótulos o carteles en que afecte el entorno natural; c) fijación de letreros, sean pintados o pegados, en puentes, en edificios o monumentos públicos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 142 del Código Municipal, es competencia propia del municipio el ordenamiento territorial y control urbanístico, con el fin de promover el desarrollo integral de la población de su jurisdicción; CONSIDERANDO: Que se hace necesario emitir las disposiciones municipales, para velar por el eficaz cumplimiento de las normas de la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, durante el proceso electoral, como parte de su ordenamiento territorial y control urbanístico. POR TANTO: En el uso de las facultades legales que le confieren el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5, 9, 33, 35, 42 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO POR UNANIMIDAD DE VOTOS, ACUERDA:

 
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