ACUERDO GUBERNATIVO  207-2014

Se acuerda aprobar la Política Nacional de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados 2013-2023 formulada por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 207-2014

Guatemala, 2 de julio de 2014


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que el Estado está obligado a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que mantenga el equilibrio ecológico, para lo cual se dictarán todas la normas necesarias que garanticen la utilización y aprovechamiento racional de la fauna, flora, de la tierra y el agua, evitando su depredación. Asimismo, la Ley de Áreas Protegidas, desarrollando el precepto constitucional establece que la diversidad biológica es parte integral del patrimonio natural de los guatemaltecos y por lo tanto, de interés nacional su Conservación. De la misma manera, determina como objetivos, la conservación de la diversidad biológica del país, la defensa y preservación del patrimonio natural de la Nación; para darle cumplimiento a éstos, debe mantenerse la más estrecha vinculación y coordinación con las disposiciones de las entidades establecidas por otras leyes que persiguen objetivos similares en beneficio de la conservación y protección de los recursos naturales y culturales del país.


CONSIDERANDO

Que derivado de la importancia estratégica de orientar la política pública al cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante convenios e instrumentos internacionales por el estado de Guatemala, especialmente por formar parte del "Grupo de Países Megadiversos Afines" del Convenio de Diversidad Biológica, es necesario que las directrices generales sean desarrolladas para enfrentar las necesidades nacionales, en este caso, el de regular los efectos de la biotecnología moderna y sus productos sobre la salud de los seres humanos, la diversidad biológica y el ambiente A su vez, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológica, aprobado a través del Decreto 44-2003, al abordar el tema de la seguridad de la biotecnología lo hace atañendo a la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente, reduciendo al mínimo los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna, pero reconociendo su potencial para promover el bienestar de la humanidad en cuanto a satisfacer necesidades criticas de alimentación, agricultura y cuidados sanitarios. El Consejo Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con su rol de centro focal nacional para la implementación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología derivado del Convenio de Diversidad Biológica, debe coordinar con las autoridades responsables que a nivel nacional tienen competencias institucionales y rectoría sectorial que en las leyes guatemaltecas están definidas en este tema, apoyadas en los conocedores especializados.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Áreas Protegidas al crear el Consejo Nacional de Áreas Protegidas establece que su aplicación será general en todo el territorio de la República, asimismo, que entre sus fines se encuentra el planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de conservación de la diversidad biológica contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala y, entre sus atribuciones la de formular las políticas y estrategias de conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y, siendo que para cumplir en este mandato legal, se presentó para aprobación de este cuerpo colegiado la "Política Nacional de Bioseguridad de los Organismos Vivos Modificados 2013-2023", la cual cuenta con el dictamen jurídico favorable del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales número 065-2013, de fecha seis de mayo de dos mil trece; el dictamen procedente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, identificado mediante oficio Número DFRN-00-R-002-53-04-2013 de fecha dieciocho de abril de dos mil trece, y la respuesta del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con fecha diecinueve de abril del dos mil trece, las recomendaciones incorporadas del oficio del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras de fecha uno de abril de dos mil trece; y el Dictamen Técnico-Legal favorable de la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas y el Proyecto de Bioseguridad, No. ALCONAP 13-2013 de fecha tres de octubre de dos mil trece.


POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 64, 94, 95, 96, 97 y 195 de la misma Constitución; 6, 7, 16, 17, 27 literales j) y k), 29 bis literal a) y 39 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

 
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