DECRETO DEL CONGRESO  19-2014

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES

*Derogado por el Decreto 21-2014 del Congreso de la República de Guatemala


DECRETO NÚMERO 19-2014


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 42 reconoce el derecho de autor o inventor, indicando que los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.


CONSIDERANDO:

Que Guatemala desea adherirse al Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales -UPOV-, y ratificó dicho convenio mediante el Decreto Número 19-2006, como parte de los compromisos adquiridos en el DR-CAFTA, capítulo 15, artículo 15.5, para garantizar la existencia de un sistema de protección del derecho de los obtentores de variedades vegetales como un derecho de propiedad intelectual, el cual será asumido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-.


CONSIDERANDO:

Que el reforzamiento de los derechos de los obtentores, se logra mediante una regulación más precisa y técnicamente perfecta de las facultades que les confiere el título de obtención vegetal, así como la ampliación de la duración de la protección para todas las especies vegetales, lo que incentivará la investigación en este campo.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Para el efecto, se dictarán todas las normas que garanticen la utilización y el aprovechamiento de la fauna, flora, suelo y agua, de manera racional, evitando su depredación.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES

 
...
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