EXPEDIENTE  4607-2013

Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida contra los artículos 51 y 53 contenido en el reglamento de tasas, rentas y multas emitido por la municipalidad de la villa de Zaragoza, Chimaltenango.


EXPEDIENTE 4607-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Para dictar sentencia, se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, Hugo René Villalobos Herrarte, contra los artículos 51, en el apartado Toda empresa que para prestar sus servicios a la población o necesite instalar postes en la vía pública, previo deberá presentar su respectivo estudio de evaluación de impacto ambiental por cada proyecto, y cancelar las siguientes licencias: De 1 a 10 postes Q.2,500.00. De 10 a 20 postes Q.5,000.00. De 20 a 50 postes Q. 10,000.00. Más de 50 postes Q.25,000.00. Así mismo por cada poste instalado, se pagará mensualmente: Diez quetzales (Q. 10.00). Además, toda empresa que ya cuente con postes instalados en la vía pública, deberá cancelarla misma tasa impositiva mensual." y 53, en los apartados "...conducción eléctrica...", "Torres de energía eléctrica... Q50,000.00 y "Así mismo, por cada torre instalada se pagará mensualmente la tasa de Q500.00. Además, toda empresa que ya cuenten con torres instaladas en la jurisdicción, deberá cancelar la misma tasa impositiva mensual.", del Reglamento de Tasas, Rentas y Multas aplicable en la jurisdicción del Municipio de la Villa de Zaragoza, del departamento de Chimaltenango, aprobado por el Concejo Municipal indicado, el diez de octubre de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el trece de noviembre de dos mil doce. La postulante actuó con el auxilio del abogado que la representa, de Francisco José Castillo Love y Ligia Elizabeth López Chupina. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Mauro Roderico Chacón Corado, quien expresa el parecer de este tribunal.


ANTECEDENTES


I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN

Lo expuesto por la accionante se resume en que las normas impugnadas violan los artículos 2°, 15, 129, 134 literal a), 152 primer párrafo, 171 literal c), 175, 239 primer párrafo, 243 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque a su criterio, el Reglamento referido establece bajo la denominación de tasa lo que en realidad constituyen impuestos que le aplican a los distribuidores del servicio eléctrico, al ser evidente que se incluyen los postes para la conducción de energía eléctrica, dentro de los que se encuentran los que ella tiene colocados para poder dar los servicios de electricidad a los habitantes. De la misma forma, establece una imposición a las torres de energía eléctrica, que comprende las ya instaladas, de lo que resulta evidente que a la distribución de la generación eléctrica se le impone un arbitrio que es inconstitucional, dado que el Concejo Municipal que lo decretó carece de las facultades necesarias para emitirlo, e ignoran o pretenden ignorar que la generación y distribución de electricidad goza de una regulación específica en el Decreto Número 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, la que no puede ser modificada por un Acuerdo Municipal; por lo que, indebidamente el Concejo Municipal de la Villa de Zaragoza dispone regular aspectos que se encuentran fuera de sus facultades administrativas. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad promovida.


II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

Se decretó la suspensión provisional de los artículos 51, en el apartado "Toda empresa que para prestar sus servicios a la población o necesite instalar postes en la vía pública, previo deberá presentar su respectivo estudio de evaluación de impacto ambiental por cada proyecto, y cancelar las siguientes licencias: De 1 a 10 postes Q.2,500.00. De 10 a 20 postes Q.5,000.00. De 20 a 50 postes Q. 10,000.00. Más de 50 postes Q.25,000.00. Así mismo por cada poste instalado, se pagará mensualmente: Diez Quetzales (Q. 10.00). Además, toda empresa que ya cuente con postes instalados en la vía pública, deberá cancelar la misma tasa impositiva mensual.", y 53, en los apartados "...conducción eléctrica...", Torres de energía eléctrica... Q50,000.00", y "Así mismo, por cada torre instalada se pagará mensualmente la tasa de Q500.00. Además, toda empresa que ya cuenten con torres instaladas en la jurisdicción, deberá cancelar la misma tasa impositiva mensual.", contenidos en el Reglamento de Tasas, Rentas y Multas aplicable en la jurisdicción del Municipio de la Villa de Zaragoza, del departamento de Chimaltenango, aprobado por el Concejo Municipal del referido municipio, el diez de octubre de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el trece de noviembre de dos mil doce. Se tuvo como intervinientes al Concejo Municipal de la Villa de Zaragoza, del departamento de Chimaltenango y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.


III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

Solamente el Ministerio Público se presentó y expresó las razones por las que estimaba que debía declarase parcialmente con lugar la inconstitucionalidad.


IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

A) La accionante reiteró lo expuesto en su escrito inicial, así como de que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad. B) El Ministerio Público replicó los argumentos y su petición, cometido en la audiencia conferida con anterioridad.


CONSIDERANDO


-I-

La vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para que el planteamiento de inconstitucionalidad pueda ser conocido y resuelto en el fondo. Por tanto, si la ley o leyes atacadas no están vigentes en ese momento, la acción instada carecerá de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas.


-II-

Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, promueve acción de inconstitucionalidad contra los artículos 51 y 53 (en los apartados referidos) del Reglamento de Tasas, Rentas y Multas aplicable en la jurisdicción del Municipio de la Villa de Zaragoza del departamento de Chimaltenango, aprobado por su respectivo Concejo Municipal el diez de octubre de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el trece de noviembre de dos mil doce.

Mediante oficio identificado con el número SM - cuatro - dos mil catorce, de veinte de enero de dos mil catorce, dirigido al Presidente de esta Corte, y recibido en la sede del Tribunal, el veintiuno de enero del mismo año, el Alcalde Municipal de la Villa de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, informó lo siguiente: "En relación al Expediente 4607-2013, Oficial 12° (sic) de Secretaria General, me dirijo a usted para hacer de su conocimiento que el Honorable Concejo Municipal de la Villa de Zaragoza del departamento de Chimaltenango, en el ACTA COM-43-2012 Sesión Pública Extraordinaria, celebrada en fecha martes trece de noviembre de dos mil doce, acordó emitir la derogatoria del contenido del Reglamento de Tasas, Rentas y Multas Municipalidad de la Villa de Zaragoza (sic), así como del Reglamento para la Administración Operación y Mantenimiento del Servicio de Agua Potable del Municipio de la Villa de Zaragoza, ambos publicados en el Diario de Centro América. Para el efecto se adjunta copia simple del acta relacionada, copia de la certificación del documento publicado, así como copia simple del recibo de Ingresos (...) de la Dirección General del Diario de Centro América (...) por medio del cual se efectúa el pago de la publicación".

Hecha la verificación sobre lo afirmado por la Municipalidad de mérito, esta Corte encuentra que consta en la edición del Diario de Centro América, del veintidós de noviembre de dos mil doce, que aparece una publicación en la que se transcribe el Punto Segundo del acta COM - cuarenta y tres - dos mil doce del Concejo Municipal de Zaragoza, por el que éste acordó derogar de forma inmediata y dejar sin efecto, el reglamento en el que se encuentran las normas impugnadas en el presente caso.

De esta manera, con base en lo indicado en el párrafo anterior, y bajo la estricta responsabilidad de lo expresado por la Municipalidad correspondiente, en el oficio que se hace mérito, esta Corte considera que las normas impugnadas han dejado de tener existencia jurídica, por lo que no puede entrar a conocer acerca del fondo de la acción planteada, dado que la misma ha quedado sin materia sobre la cual resolver, por lo que debe declararse sin lugar.


-III-

En cumplimiento a lo previsto en el articulo 148 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por el sentido en que se emite el presente fallo no se impone multa a los abogados auxiliantes, así como no se condena en costas, por no haber sujeto legitimado para su cobro.


LEYES APLICABLES

Artículos citados, 267 y 272, inciso a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 141, 143, 148, 163, inciso a), 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 39 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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