ACUERDO GUBERNATIVO  3

Se nombra a los miembros integrantes de la Comisión Nacional del Salario


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 3

Guatemala, 5 de febrero del 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado garantiza la protección económica y jurídica de la familia, que el régimen laboral de Guatemala debe organizarse conforme a principios de justicia social y que la fijación periódica del salario mínimo es uno de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades.


CONSIDERANDO

Que el trabajo es un derecho de la persona y asimismo una obligación social, y que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia.


CONSIDERANDO

Que para armonizar las relaciones laborales y con el fin de coadyuvar a mejorar las condiciones de vida de la población guatemalteca se realizaron las convocatorias y se recibieron las propuestas para integrar la Comisión Nacional del Salario y las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para las Actividades Agrícolas, No Agrícolas y las Actividades Exportadoras y de Maquila, a efecto de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores propusieran a los candidatos para conformar las diferentes Comisiones.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y s) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 101 y 102 literal f) de la misma Constitución; Artículos 103, 105, 106, 107 y 108 del Código de Trabajo; Artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 del Acuerdo Gubernativo número 1319 de fecha 9 de abril de 1968 y Acuerdos Gubernativos números 776-94 y 777-94 de fecha 23 de diciembre de 1994.


ACUERDA

 
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