EXPEDIENTE  5186-2012

Se Suspende Provisionalmente los apartados que se indican, contenidos en el Acta 95-2012, Reglamento para la Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimientos abiertos al público, Municipio de San Juan Sacatepéquez


EXPEDIENTE 5186-2012

Oficial 5° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: Servicios Visión, Sociedad Anónima. Disposiciones Impugnadas: Reformas al Reglamento para la Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, de Servicio, Industriales, Diversos y Espectáculos Públicos, que por su naturaleza están abiertos al público en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, contenidas en el punto segundo del acta número noventa y cinco-dos mil doce (95-2012) de la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala, publicadas en el Diario Oficial el cinco de noviembre de dos mil doce.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, que promovió la entidad Servicios Visión, Sociedad Anónima, por medio de *Ervin Adim Maldonado Molina, Presidente del Consejo de Administración y representante legal, con el objeto de impugnar las Reformas al Reglamento para la Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, de Servicio, Industriales, Diversos y Espectáculos Públicos, que por su naturaleza están abiertos al público en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, contenidas en el punto segundo del acta número noventa y cinco-dos mil doce (95-2012) de la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala.

*Aclarado de Oficio, corrigiendo el nombre del Representante Legal, siendo el correcto Ervin Adim Maldonado Molina, por el Expediente 5186-2012 de fecha 24-01-2013
Texto Origional: Ervin Adim Maldonado Aguirre


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el examen, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, motivo por el cual decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas, en los apartados que serán precisados en el segmento resolutivo de este auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 7° y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 48 de la Ley del Organismo Judicial.


POR TANTO

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,046 veces.
  • Ficha Técnica: 18 veces.
  • Imagen Digital: 0 veces.
  • Texto: 14 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 4 veces.
  • Formato Word: 4 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu