ACUERDO  1287

Se definen los conceptos que se indican, para una eficaz aplicación de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social


ACUERDO NÚMERO 1287


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, establece que los reglamentos deben definir los términos cuyo sentido sea necesario precisar para la eficaz aplicación de la ley.


CONSIDERANDO:

Que actualmente dentro del proceso de modernización institucional, en lo relativo a registro de patronos y recaudación de contribuciones al Régimen de Seguridad Social, se utilizan de manera constante los términos: número patronal, código único patronal, registro único de patrones, número de establecimiento y número de contrato; por lo que es preciso definir tales conceptos para la eficaz aplicación de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y su normativa interna.


POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 19 inciso a) del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,


ACUERDA:

 
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