ACUERDO 1285
Las sucursales institucionales que por necesidades en la prestación oportuna de los servicios concernientes, se encuentren en funcionamiento, se actualiza mediante el presente acuerdo.
ACUERDO NÚMERO 1285
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo 19, literal f) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es una atribución de la Junta Directiva, crear, a propuesta del Gerente, sucursales del Instituto en las diversas regiones del país donde lo estime necesario, fijar el domicilio legal de ellas y, en general, dictar las demás normas de organización complementarias que la ley impone.
CONSIDERANDO:
Que a la presente fecha se encuentran en funcionamiento varias sucursales institucionales que presan servicios de asistencia médica en todo el territorio de la República de Guatemala, cuya creación es necesario actualizar.
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículos 19 Incisos a) y f) del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:
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