ACUERDO 04-2012
Acuerda aprobar las Tablas de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado por enajenación de Vehículos Terrestes del modelo del año en curso.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 04-2012
El Secretario Interino del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 04-2012, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del miércoles catorce de marzo de dos mil doce, en el punto número 6 del Acta número 20-2012, el que textualmente se transcribe:
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar la Tabla de Valores Imponibles del impuesto al Valor Agregado para Importación de Vehículos terrestres, según el Artículo 156 del Decreto 10-2012 que Reforma el Artículo 55, primer párrafo del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del impuesto al Valor Agregado, donde establece que en los casos de enajenación de vehículos automotores terrestres del modelo de año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, y de toda ciase de vehículos marítimos y aéreos, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos casos, el impuesto se pagará de conformidad a la tabla de valores imponibles elaborada anualmente por la Administración Tributaria, aprobada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria y publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i) y 7 inciso e) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus Reformas.
ACUERDA:
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