ACUERDO GUBERNATIVO 404-2011
Arancel del Registro de las Personas Jurídicas a cargo del Ministerio de Gobernación
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 404-2011
Guatemala, 2 de noviembre del 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, mediante el Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, delimitó la competencia del Registro Nacional de las Personas Jurídicas, a cargo del Ministerio de Gobernación, y estableció que debía emitirse el arancel para el cobro de los servicios que dicho Registro presta.
CONSIDERANDO:
Que es necesario que el Registro de las Personas Jurídicas, a cargo del Ministerio de Gobernación, cuente con un arancel que determine los honorarios a cobrar a los usuarios por los servicios que presta, para que con la obtención de ellos pueda cubrir los gastos en que incurre para a prestación de sus servicios.
POR TANTO:
En el ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 102 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República. Ley del Registro Nacional de las Personas; 31 del Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto; y, 20 del Acuerdo Gubernativo 240-98, de fecha 28 de abril de 1998, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
ARANCEL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, A CARGO DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
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