ACUERDO GUBERNATIVO  148-2011

Se Cede y tranfiere la propiedad sin pago en forma condicionada a favor de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, seis fincas propiedad del Estado.

*Derogado por artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 64-2015 del Presidente de la República


ACUERDO GUBERNATIVO No. 148-2011

Guatemala, 23 de mayo del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público y la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, a través de la Dirección de Bienes del Estado, ser el responsable de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado, para que sus distintas dependencias, entidades descentralizadas y autónomas puedan hacer uso de los mismos; así como lo establecido en el artículo 38 del Decreto número 4-93 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, el cual indica que la Junta Directiva queda obligada a inscribir a nombre de la empresa todos los bienes inmuebles que fueron expropiados cuando fue creada, con el propósito de que se integren a su patrimonio.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente E-491-2010, opinó de manera favorable ceder y transferir la propiedad sin pago en forma condicionada a favor de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-, las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo los números 1667, folio 756, del libro 23 de Grupo Norte; 1765, folio 30 del libro 17 de Izabal; 1774, folio 39 del libro 17 de Izabal; 1736, folio 1 del libro 17 de Izabal; 1751, folio 16 del libro 17 de Izabal y 1758, folio 28 del libro 15 de Grupo Norte, propiedad del Estado; en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, 2 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y 1 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


ACUERDA

 
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