ACUERDO  COM-015-2011

Se prohibe a cualquier persona individual o jurídica, comité o partido político, hacer propaganda electoral adhiriendo o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, postes, rótulos, puentes, monumentos y asfalto dentro del Municipio de Guatemala


ACUERDO COM-015-2011


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso a) del artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, no será permitido ninguno de los siguientes medios de propaganda política o electoral: a) Leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios; b) rótulos o carteles en montañas, cerros o laterales de carreteras, así como valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural; c) fijación de letreros, sean pintados o pegados, en puentes, en edificios o monumentos públicos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 142 del Código Municipal, es competencia propia del municipio el ordenamiento territorial y control urbanístico, con el fin de promover el desarrollo integral de la población de su Jurisdicción.


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario emitir las disposiciones municipales, para velar por el eficaz cumplimiento de las normas de la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, durante el proceso electoral, dentro del ámbito de la competencia constitucional que le corresponde a los municipios como parte de su ordenamiento territorial y control urbanístico.


POR TANTO:

En el uso de las facultades legales que le confieren el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5, 9, 33, 35, 42 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República;


ACUERDA

 
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