ACUERDO GUBERNATIVO  250-2009

Se acuerda aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Bosques, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 250-2009

Guatemala, 18 de septiembre de 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo estipulado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Bosques -INAB-, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, una ampliación de su Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE QUETZALES EXACTOS (Q.32,282,211.00), provenientes de las fuentes de financiamiento 11 "Ingresos corrientes", 12 "Disminución de caja y bancos de recursos del tesoro", 32 "Disminución de caja y bancos de ingresos propios" y 61 "Donaciones externas", con el propósito de cumplir en forma eficaz y eficiente con su plan operativo;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo indicado anteriormente, es procedente autorizar la ampliación presupuestaria mencionada anteriormente, en vista que se han cumplido los requisitos legales correspondientes, y con base en la opinión contenida en el Dictamen Número 698 de fecha 31 AGO. 2009, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 532, de fecha 08/09/2009, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas:


CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículos 13 y 29, respectivamente, la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos y que las autoridades del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, serán los autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que queda bajo su responsabilidad la utilización de los créditos presupuestarios contenidos en la presente ampliación presupuestaria; en consecuencia, el Ministerio de Finanzas Públicas y esta Dirección Técnica del Presupuesto, no asumen responsabilidad alguna por la acción u omisión de actos previos y posteriores, que deriven en la ejecución de asignaciones presupuestarias que se afecten en el presente caso:


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literales e) y q), lo que indica el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículo 41, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la citada Ley, artículo 25; artículo 7 del Acuerdo Gubernativo No. 441-2003 que autoriza el Presupuesto del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, para el Ejercicio Fiscal 2009:


ACUERDA:

 
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