ACUERDO MUNICIPAL  COM-29-09

Se acuerda la Condonación de multas surgidas por la falta de pago de los complementos del Impuesto Único sobre Inmueble, generadas de las impugnaciones a los avalúos practicados por la Municipalidad de Guatemala.


ACUERDO COM-29-09


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República, los municipios de Guatemala son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones establecer, fijar, obtener y disponer libremente de sus recursos.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo estipulado en el Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, es facultad del Concejo Municipal la condonación o rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos a personas individuales o jurídicas contribuyentes.


CONSIDERANDO

Que mediante sentencia emitida por la Honorable Corte de Constitucionalidad de fecha 23 de mayo del 2009, dentro del expediente Número 2315-2008, se resolvió declarar sin lugar la inconstitucionalidad presentada en contra del Acuerdo Municipal COM-026-07, de fecha 12 de noviembre del 2007, por lo que la Municipalidad de Guatemala puede continuar con el proceso de avalúos iniciado.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el articulo 30, literal g) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, a quienes impugnaron las resoluciones que aprobaron los avalúos realizados de conformidad con el Acuerdo Municipal COM-026-07, se les ha cargado el complemento correspondiente a la diferencia entre el valor fiscal anterior y el resultante del procedimiento de valuación, así como las multas por la falta de pago de esos complementos.


CONSIDERANDO

Que algunos contribuyentes impugnaron las resoluciones que aprobaron los avalúos sin que a esa fecha se conociera el fallo de la Corte de Constitucionalidad que declaró la legalidad del procedimiento valuatorio, por lo que se hace necesario, por esta única vez, condonar las multas causadas por la falta de pago de los complementos ya mencionados.


POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el electo establecen los artículos 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 33, 35 inciso a), i), 99, 105 y 106 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA

 
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