RESOLUCIÓN  SAT-S-625-2009

Resuelve que las mercancías comprendidas en las categorías en mención deberán constituir garantía, previo a aceptarse la declaración de mercancías bajo el régimen de importación temporal.


RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-S-625-2009


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que por Resolución número 224-2008 de fecha 25 de abril de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), que fuera publicado en el Diario de Centroamérica el 20 de mayo de 2008 mediante Acuerdo número 471-2008, emitido por el Ministerio de Economía, con fecha 13 de mayo de 2008.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece el régimen de la importación temporal con reexportación en el mismo estado, si cual podrá ser autorizado previa constitución de la garantía y para tal efecto el citado Reglamento faculta al Servicio Aduanero para establecer mediante disposiciones administrativas de carácter general a aquellas categorías de importación temporal en las cuales resultará exigible este requisito; y que la Intendencia de Aduanas en Informe Técnico número l-SAT-DN-UNP-008-2009 de fecha 3 de julio de 2009, opinó que es necesaria la emisión de una normativa actualizada que regula la procedencia de la constitución de la garantía por parte de los contribuyentes cuando solicite a la Administración Tributaria autorización para el Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado, específicamente fuera de los casos establecidos en el articulo 426 del RECAUCA


POR TANTO:

Con base en los artículos 3 incisos b), h) y j), 22, 23 incisos a), b), g), h), y p), y 29 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; los artículos 25 y 26 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, los artículos 425 y 426 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).


RESUELVE:

 
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