PUBLICACIONES VARIAS  19-09-2008

Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala.

*Derogado por la publicación de fecha 04-03-2013 de la Junta Directiva del Colegio de Contador Públicos y Auditores de Guatemala


AUDITORES DE GUATEMALA

Acuérdase aprobar el siguiente:


CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

La Junte Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, conforme Asamblea General Extraordinaria celebrada en la ciudad de Guatemala y en la ciudad de Quetzaltenango, el día viernes ocho de agosto del año dos mil ocho, realizada con base en los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 19 y 22 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, los artículos 10, 11, 12, 13, 15,18 y 30 de los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos y Auditores, en la que se acordó aprobar el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, así como el numeral sexto de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva celebrada el catorce de agosto del dos mil ocho, en la que se acordó la publicación del presente Código de Ética Profesional, el cual se presenta a continuación:


El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala


Considerando

que es necesario ofrecer las mejores garantías de solvencia moral y establecer normas de actuación profesional para los colegiados, el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala y el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala éste último también identificado como el Colegio de Contadores Públicos y Auditores o el Colegio han preparado el presente Código de Ética, sin efectuar un análisis retrospectivo de cómo se ha regulado nuestra profesión en épocas pasadas, sino dirigiendo su vista hacia el futuro.


Considerando

que es criterio guía del actual Tribunal de Honor que el Código sea elaborado por profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría.


Considerando

que un Código de Ética Profesional no solo sirve de guía a la acción moral, sino que también declara la intención de los integrantes del Colegio de cumplir la responsabilidad de servir a la sociedad con lealtad y digerida, de respetarse a si mismos y no limitarse a desempeñar con lealtad sus obligaciones hacia el usuario de sus servicios.


Considerando

que, al preparar el presente Código, se han tomado como referencia los Códigos de Ética Profesional de varios países de Latinoamérica, introduciendo -desde luego- las adaptaciones necesarias.


Por lo tanto,

con base en el artículo 19 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto número 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, APRUEBA el siguiente:


Código de Ética Profesional


Primera parte
Postulados

Alcance del Código

Postulado I
Aplicación universal del Código. Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo Contador Público y Auditor que sea miembro activo del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, sin importar la índole de su actividad o especialidad, bien sea que practique el ejercicio independiente bien sea que actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas. Abarca también a los contadores públicos que, además, ejerzan otra profesión.

Responsabilidad hacia la sociedad

Postulado II
Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional, el Contador Público y Auditor tiene la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.

Postulado III
Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público y Auditor un riguroso desempeño trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté realizando. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia propios de una persona responsable.

Postulado IV
Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador Público y Auditor acepte prestar sus servicios, deberá contar con la preparación profesional y técnica y con la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

Postulado V
Responsabilidad personal. El Contador Público y Auditor aceptará siempre la responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.

Responsabilidades hacia quien contrata los servicios

Postulado VI
Secreto profesional. El Contador Público y Auditor tiene la obligación de guardar el secreto profesional y por lo tanto no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Solamente estará obligado a revelar información de sus clientes o contratantes cuando exista orden de juez competente o lo establezca la ley respectiva.

Postulado VII
Obligación de rechazar tareas que irrespeten los principios y normas de la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Contador Público y Auditor que directa o indirectamente intervenga en actividades que riñan con la moral.

Postulado VIII
Lealtad hacia el usuario de los servicios. El Contador Público y Auditor se abstendrá de sacar provecho de situaciones que puedan perjudicar quien haya contratado sus servicios.

Postulado IX
Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público y Auditor se hace acreedor a una retribución económica decorosa.

Responsabilidad ante la profesión

Postulado X
Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público y Auditor cuidará las relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscará que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, y actuará con espíritu de grupo.

Postulado XI
Dignificación de la imagen profesional gracias a la calidad. Para proyectar en los usuarios de sus servicios y en la sociedad en general una imagen pasiva y prestigiosa, el Contador Público y Auditor se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y, cuando lo considere pertinente, podrá difundir y resaltar sus capacidades, pero sin demeritar a sus colegas o a la profesión en genera.

Postulado XII
Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público y Auditor que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los contenidos propios de la profesión.


Segunda parte
Capítulo I
Normas generales

 
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