ACUERDO  176-2008

Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.

*Derogado por el artículo 42 del Acuerdo 55-2014 del Directorio del Registro Nacional de las Personas


ACUERDO DEL DIRECTORIO NÚMERO 176-2008


DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 90-2005 del Congreso de la República, se creó la Ley del Registro Nacional de las Personas como la institución encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.


CONSIDERANDO:

Que para facilitar su aplicación, es necesario emitir la normativa reglamentaria que determine lo relativo a las inscripciones en el Registro Civil de las Personas, que contenga los principios registrales, criterios registrales simplificados, requisitos y formas estandarizadas adecuadas al sistema de procesamiento de datos.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento con lo establecido los artículos 67 y 100 de la Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, debe emitirse el Reglamento de las Inscripciones Registrales que desarrolle la forma en que deberán efectuarse las mismas.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 15 literal g) de la Ley del Registro Nacional de Personas,


ACUERDA:

Emitir el siguiente,


REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 23,064 veces.
  • Ficha Técnica: 1,412 veces.
  • Imagen Digital: 1,401 veces.
  • Texto: 1,351 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 133 veces.
  • Formato Word: 423 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu