ACUERDO 176-2008
Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.
ACUERDO DEL DIRECTORIO NÚMERO 176-2008
DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 90-2005 del Congreso de la República, se creó la Ley del Registro Nacional de las Personas como la institución encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.
CONSIDERANDO:
Que para facilitar su aplicación, es necesario emitir la normativa reglamentaria que determine lo relativo a las inscripciones en el Registro Civil de las Personas, que contenga los principios registrales, criterios registrales simplificados, requisitos y formas estandarizadas adecuadas al sistema de procesamiento de datos.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento con lo establecido los artículos 67 y 100 de la Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, debe emitirse el Reglamento de las Inscripciones Registrales que desarrolle la forma en que deberán efectuarse las mismas.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 15 literal g) de la Ley del Registro Nacional de Personas,
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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