ACUERDO MINISTERIAL  1152-2008

Se acuerda establecer el día lunes de cada semana del ciclo lectivo, como día en que se celebrará en todos los centros educativos públicos y privados, el Acto Cívico.


ACUERDO MINISTERIAL No. 1152-2008

Guatemala, 14 de julio del 2008


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, a través del artículo 135, bajo el título de los Deberes y Derechos Cívicos, enuncia una serie de principios que deben atender los guatemaltecos para con la Patria, como los es el trabajo por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social. Por lo que en armonía con lo anterior, la ley fundamental establece como fin primordial de la Educación, el conocimiento de la realidad cultural nacional, y declara de interés nacional la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Educación Nacional, la Educación en Guatemala debe propiciar el cultivo y fomento de las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población, basadas en su proceso histórico y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana. Resulta por ello una obligación de los educadores, propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos, donde todos los centros educativos del país, deberán desarrollar un programa de actividades de formación cultural, moral y cívica con la participación de la comunidad educativa, exaltando sus valores.


CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 43-97 del Congreso de la República, y los Acuerdos Ministeriales 362 de fecha 26 de junio de 1998, y 88 de fecha 5 de febrero de 1999, últimos donde se conforma la Comisión y el Programa Nacional de Educación Cívica y Valores, es necesario dictar las disposiciones atinentes para que el personal administrativo, técnico y docente de los centros educativos de carácter público y privado, puedan llevar a la práctica los valores en el aula y el desarrollo articulado del área de formación ciudadana con las otras áreas del Curriculum Nacional Base, en todos los niveles educativos, basándose en una agenda cívica que se deberá programar durante el ciclo escolar para la celebración del Acto Cívico.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le asignan los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, y con fundamento en los artículos 2, 10, 36 y 92 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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