PUNTO RESOLUTIVO  13

Reglamento de Cobro por Servicios que Presta el Servicio Nacional de Personas -RENAP-.


PUNTO RESOLUTIVO DE DIRECTORIO No. 13


REGLAMENTO DE COBRO POR SERVICIOS QUE PRESTA El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1. del Decreto Número 90-2005 "Ley del Registro Nacional de las Personas" RENAP, crea el Registro Nacional de las Personas, "...como entidad Autónoma, de Derecho Publico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones;"


CONSIDERANDO:

Que con base en lo estipulado en el articulo 48 del cuerpo legal Indicado, el patrimonio del RENAP, esta constituido por Recursos que el Estado programe y le asigne en el Presupuesto General de ingresos y Egresos o por aportes extraordinarios que acuerde otorgarle y, por Recursos Propios que son producto de las recaudaciones dadas principalmente por la emisión del Documento Personal de Identificación, emisión de certificaciones e inscripción de otros actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas individuales, desde su nacimiento hasta su muerte.


CONSIDERANDO:

Que el RENAP como ente autónomo, debe desarrollar estrategias administrativas y financieras que permitan entre otros, una eficiente y eficaz captación de recursos propios, como resultado de los servicios que presta.


CONSIDERANDO:

Que la recepción de los registros municipales a nivel nacional, es un proceso que requiere la unificación de criterios técnicos y sociales, que permitan una captación de Ingresos y prestación de servicios de manera oportuna.


POR TANTO:

El Directorio del RENAP, con base en las funciones que le confiere el artículo 15 literales a), j), y n) contenidos en la Ley citada,


RESUELVE:

Emitir el siguiente Reglamento de Cobro por Servicios que presta el RENAP

 
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