DECRETO DEL CONGRESO  26-2007

Ley de Adjudicación, Venta o Usufructo de Bienes Inmuebles Propiedad del Estado de Guatemala, o sus Entidades Autónomas, Descentralizadas y de las Municipalidades, con fines Habitacionales para Familias Carentes de Vivienda.


DECRETO NÚMERO 26-2007


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado de Guatemala velar por la superación de la calidad de vida, promoviendo para el efecto la legalización de bienes inmuebles estatales a favor de familias carentes de un lugar para habitar y desarrollarse dignamente.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 84-2002 del Congreso de la República, le asignó competencia a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas para recibir y tramitar solicitudes, recabar certificaciones necesarias, realizar todo el proceso administrativo y otorgar la escritura traslativa de dominio o el título de propiedad de los inmuebles del Estado de Guatemala, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2004, sin que se hubiese finalizado el proceso de regularización.


CONSIDERANDO:

Que conforme lo indicado en el considerando anterior, es necesario contar con una disposición legal para atender y resolver las solicitudes de adjudicación para compraventa o usufructo de fincas propiedad del Estado de Guatemala con fines habitacionales.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DE ADJUDICACIÓN, VENTA O USUFRUCTO DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD
DEL ESTADO DE GUATEMALA, O DE SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS,
DESCENTRALIZADAS Y DE LAS MUNICIPALIDADES, CON FINES HABITACIONALES
PARA FAMILIAS CARENTES DE VIVIENDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 18,360 veces.
  • Ficha Técnica: 1,082 veces.
  • Imagen Digital: 1,068 veces.
  • Texto: 1,071 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 109 veces.
  • Formato Word: 260 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu