ACUERDO MINISTERIAL  340-2006

Se emiten las disposiciones para reconocer como equivalentes las medidas de inocuidad de alimentos de los Estados Unidos de América para los sistemas de inspección de productos no procesados de carne bovina, porcina y aves.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 340-2006

EDIFICIO MONJA BLANCA: GUATEMALA, 15 DE JUNIO DE 2006-06-16


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad de este Ministerio a través del Área de Inocuidad de los Alimentos Naturales No Procesados, entre otras, la Inspección higiénico sanitaria de los rastros de bovinos, porcinos y aves, destinados al consumo humano, en contribución al logro de un sistema alimentario efectivo.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Anexo A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del miembro importador. Para ello los Miembros podrán concluir en acuerdos bilaterales o multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias y fitosanitarias concretas.


CONSIDERANDO:

Que el inciso k) del artículo 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto No. 114-97 del Congreso de la República, adicionado por el artículo 121 de las Reformas Legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica -Estados Unidos de América, Decreto 11-2006 del Congreso de la República, establece como una de las atribuciones del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación: "Reconocer como equivalentes las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad de alimentos no procesados de otros países, aún cuando difieran de las medidas nacionales, siempre que el interesado demuestre objetivamente que sus medidas logran el nivel adecuado de protección".


CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de junio de 2006 Guatemala y los Estados Unidos de América alcanzaron un acuerdo mediante intercambio de cartas, en el que Guatemala se comprometió a reconocer como equivalente el sistema de Inspección de inocuidad de alimentos para productos naturales no procesados de carne bovina, porcina y aves de los Estados Unidos de América.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 y 29 literales a), b), g) y k) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas, contenidas en los Decretos 90-2000 y 11-2006 del Congreso de la República; 6o y 7o del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98 y sus reformas; y 4 del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Anexo A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobado por el Decreto 37-95 del Congreso de la República.


ACUERDA:

Emitir las siguientes:


DISPOSICIONES PARA RECONOCER COMO EQUIVALENTES LAS MEDIDAS DE INOCUIDAD DE ALIMENTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LOS SISTEMAS DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS NO PROCESADOS DE CARNE BOVINA, PORCINA Y AVES.

 
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