ACUERDO GUBERNATIVO  719-2005

Acuérda por el carácter de servicio de utilidad pública que deriva de su importancia económica en el desarrollo del país, se declara de interés nacional y necesidad pública la ejecución del Proyecto de Remodelación y Ampliación del Aeropuerto.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 719-2005

Guatemala, 28 de diciembre de 2005


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por su relevante importancia económica en el desarrollo del país, la Constitución Política de la República expresamente reconoce de utilidad pública y, por ende, objeto de particular protección del Estado, todos los servicios de transporte comercial y turístico, sean terrestres, marítimos y aéreos, dentro de los cuales quedan comprendidos, entre otros, los aeropuertos a los que se asigna además el carácter de bienes de uso público común, mandato constitucional que implica que deben tomarse todas las medidas que propicien al fortalecimiento de tales actividades económicas en beneficio de la colectividad a quien va dirigida.


CONSIDERANDO:

Que es congruente con la mencionada obligación, la Agenda de Competitividad de Guatemala que como parte de las políticas que impulsa el actual Gobierno de la República busca explotar las cualidades únicas de nuestro país para posicionarlo como destino turístico, como plataforma exportadora y como centro logístico natural de Mesoamérica, a través de seis ejes estratégicos, uno de los cuales relativa al desarrollo de infraestructura productiva y tecnológica contempla como objetivo el modernizar el sistema aeroportuario nacional, lo que requiere entre otras acciones concretas el realizar mejoras en tal infraestructura y los servicios para alcanzar los estándares internacionales.


CONSIDERANDO:

Que la relevante importancia que para Guatemala representa el Proyecto de Remodelación y Ampliación del Aeropuerto Internacional La Aurora, ha determinado que su ejecución quede bajo la administración de la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI-, conforme el Acuerdo de Servicios de Gestión y sus anexos celebrado entre ese organismo especializado del sistema de Naciones Unidas y el Estado de Guatemala, lo que aunado al carácter de servicio de utilidad pública que a los servicias de transporte aéreo y sus Instalaciones reconoce la norma fundamental, hace procedente declarar de interés nacional y necesidad pública la ejecución del Proyecto identificado e instruir al Interventor de la Dirección General de Aeronáutica Civil para coordinar los esfuerzos de los órganos y dependencias de la administración pública y, asimismo, convocar a las municipalidades y entidades descentralizadas o autónomas que también puedan resultar vinculadas con el Proyecto a coordinar y/o sujetar sus respectivas políticas con la que en este caso concreto ha trazado el Organismo Ejecutivo, de conformidad con lo que al respecto dispone la Constitución Política de la República.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183 literales a), e) y m) y con fundamento en lo establecido en los artículos 131 y 134, todos de la Constitución Política de la República y lo previsto en los artículos 27 literal e) y 30 literal i) de la Ley del Organismo Ejecutivo, 5, 6 y 7 literal c) de la Ley de Aviación Civil, Decreto 93-2000 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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