ACUERDO GUBERNATIVO  343-2005

Emite el Reglamento Sanitario para el Funcionamiento de Establecimientos de Transformación de Productos Hidrobiológicos.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 343-2005

Guatemala, 28 de julio de 2005.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado a través de sus instituciones especializadas velar porque la nutrición y alimentación de la población, reúna los requisitos de salud, para lograr un sistema nacional alimentario efectivo.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la prevención y control en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de los alimentos naturales no procesados.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 130 inciso b) y 140 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República y sus Reformas, Código de Salud.


ACUERDA:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO SANITARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS.


TÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO ÚNICO

 
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