EXPEDIENTE 1072-2005
Suspende provisionalmente la resolución de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de fecha 29 de julio de 1969.
EXPEDIENTE 1072-2005
Of. 5°. Secretaria.
Asunto: Inconstitucionalidad General Total. Solicitante: CARLOS MANUEL TOLEDO POSADAS. Norma impugnada: RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE CIENCIAS DE FECHA VEINTINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE. EN DONDE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA COLEGIACIÓN PROFESIONAL EN EL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS EL CUAL A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE SUS ESTATUTOS SE DENOMINA COLEGIO DE ECONOMISTAS, CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de Junio de dos mil cinco.
Se tiene a la vista para resolver, la Acción de Inconstitucionalidad General Total de la resolución de la Junta directiva del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de fecha veintinueve de julio de mil novecientos sesenta y nueve, en donde se establecen los requisitos para la colegiación profesional en el Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas el cual a partir de la publicación de sus estatutos se denomina Colegio de economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, promovida por Carlos Manuel Toledo Posadas.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de constitucionalidad deberá decretar de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la, suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indica la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Articulo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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