RESOLUCIÓN JM-46-2004
Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio requerido para exposición a los riesgos, aplicable a Bancos y Sociedades Financieras.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-46-2004
Inserta en el Punto Quinto del Acta 20-2004, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de mayo de 2004.
PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio requerido para exposición a los riesgos, aplicable a Bancos y Sociedades Financieras.
RESOLUCIÓN JM-46-2004. Conocido el Oficio No. 1538-2004 del Superintendente de Bancos del 19 de abril de 2004, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio requerido para exposición a los riesgos, aplicable a Bancos y Sociedades Financieras; y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, establece en su Título VIII la adecuación de capital, con el objeto de establecer un monto mínimo de patrimonio para los bancos y sociedades financieras, en los términos a que se refiere la citada ley;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 64 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, corresponde a esta Junta determinar y aprobar las ponderaciones de activos y contingencias y la adecuación de capital de los bancos y sociedades financieras, para la determinación del monto mínimo de patrimonio requerido que deberán mantener en forma permanente;
CONSIDERANDO:
Que los negocios tomados y servicios prestados por los bancos y sociedades financieras conllevan riesgos de pérdidas inesperadas, por lo que dichas entidades deben contar con el capital mínimo correspondiente para cubrir tales pérdidas;
CONSIDERANDO:
Que para fortalecer la solvencia del sistema financiero es conveniente que en la determinación de las ponderaciones para los requerimientos de capital de los bancos y sociedades financieras, se tomen en cuenta las mejores prácticas internacionales;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso m) y 64 del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 64 y 129 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y con el voto favorable de la totalidad de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:
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