ACUERDO 2-97
Adiciona Un Nuevo Párrafo Al Artículo 28 De Las Disposiciones Reglamentarias Y Complementarias Contenidas En El Acuerdo 4-89 De La Corte De Constitucionalidad.
*Derogado a partir de febrero 2014 por el artículo 78 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 09-12-2013
ACUERDO NUMERO 2-97
La Corte de Constitucionalidad,
CONSIDERANDO:
-I-
Que en los planteamientos de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general este Tribunal en algunas ocasiones ha afrontado el problema de que el accionante no acompaña las copias necesarias para el trámite, lo que provoca atraso al conferir la audiencia a que se refiere el artículo 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad;
-II-
Que de conformidad con el artículo 191 de la Ley precitada, para lo no previsto, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgue y ordene publicar en el Diario Oficial.
POR TANTO:
Con base a lo que disponen los artículos 268, primer párrafo, de la Constitución Política de la República y 185 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
ACUERDA:
Emitir la siguiente
DISPOSICION REGLAMENTARIA 1-97
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