ACUERDO  009-2003

Resolución de los Recursos de Apelación en Materia de Clasificación Arancelaria y de Valoración Aduanera.

*Derogado por el artículo 12 del acuerdo No. 1-2008 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria de fecha 01-10-2008.

Resolución de los Recursos de Apelación en Materia de Clasificación Arancelaria y de Valoración Aduanera

ACUERDO NÚMERO 009-2003

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio No. 009-2003, emitida en la sesión del Directorio de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil tres, documentada en el Acta No. 087-2003, que textualmente dice:

"ACUERDO NUMERO 009-2003

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria, administrar el sistema aduanero de la República, de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, así como ejercer las funciones de control de naturaleza no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero, tal y como lo preceptúa el articulo 3, inciso b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones de la Administración Tributaria, derivadas de la administración del sistema aduanero de la República, generan constantemente la postulación ante la Institución, de los recursos administrativos establecidos en la legislación de la materia, y dentro de estos los recursos de apelación en materia de clasificación arancelaria y de valoración aduanera, los que de conformidad con el articulo 103 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, corresponde conocer, en última instancia, en la vía administrativa al Comité Arancelario y Comité de Valoración Aduanera.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, concede la facultad al superior jerárquico del Servicio Aduanero, calidad que compete al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, de resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan en materia de clasificación arancelaria o de valoración aduanera, en tanto no se integren los órganos técnicos a que se refieren los artículos 103 y 104 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, por lo que resulta conveniente dictar la normativa que establezca el procedimiento para la interposición, trámite y resolución de los citados recursos.

POR TANTO,

Con fundamento en lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 231 y 242 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 7, incisos e) y k) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria,

ACUERDA:

 
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