ACUERDO MINISTERIAL  1-71

Reglamento para el Trámite y Control de Autorizaciones para Contratación de Trabajadores Extranjeros

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1-71

Palacio Nacional: Guatemala, 7 de enero de 1971.

El Ministro de Trabajo y Previsión Social,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado adoptar las disposiciones que tiendan a la debida protección de los trabajadores nacionales, sin menoscabo de los derechos que, como trabajadores migrantes, les corresponde a las personas que por razones de trabajo legalmente ingresen al país;

CONSIDERANDO:

Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las personas de nacionalidad extranjera que se autoricen trabajar en el país, y ejercer el debido control de las mismas, se hace necesario dictar las normas de aplicación que garanticen un trámite rápido y que a la vez permita establecer en cada caso la necesidad de los servicios de técnicos extranjeros;

CONSIDERANDO:

Que las labores del Departamento Nacional del Empleo y Formación Profesional, deben estar coordinadas con las funciones que en este sentido desarrolla el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el fin de que la indicada dependencia adopte sistemas que faciliten el control de la inmigración,

POR TANTO,

De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 2 inciso 8) del Decreto número 1117 del Congreso de la República, 14 del acuerdo gubernativo de 24 de diciembre de 1957, Convenio Internacional del Trabajo número 88, relativo al Servicio del Empleo, 1948 y Convenio Internacional del Trabajo número 97 relativo a los trabajadores migrantes, 1948,

ACUERDA:

El siguiente

Reglamento para el Trámite y control de Autorizaciones para la Contratación de Trabajadores de Nacionalidad Extranjera.

 
...
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