DECRETO LEY  38-70

Declara de utilidad y necesidad públicas las actividades artístico culturales que lleven a cabo los Circos Nacionales, por lo que el Estado debe prestarles toda clase de ayuda y facilidades para su desenvolvimiento en el territorio nacional.

Decreto Número 38-70

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que los circos son empresas que desarrollan un servicio socio-cultural a los sectores populares y forman parte de la tradición y costumbre de nuestro país, por lo que el Estado debe prestar toda clase de apoyo y facilidades para su desenvolvimiento en el territorio nacional,

POR TANTO,

En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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