DECRETO DEL CONGRESO 30-2001
Reformas al Código Penal, Decreto Número 17-73 a la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, Decreto Número 58-90 y al Código Procesal Penal Decreto Número 51-92, todos del Congreso de la República y sus reformas.
DECRETO NUMERO 30-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que es deber de todos los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, de acuerdo a su capacidad de pago; deber que, mediante el pago correcto de los tributos, debe cumplirse en el plazo señalado en la Ley, para que, a su vez, el Estado pueda cumplir con sus obligaciones fundamentales.
CONSIDERANDO:
Que como parte de los principios y compromisos de asignación eficiente de recursos contenidos en el Pacto Fiscal, para dar sostenimiento a la carga tributaria de manera que permita satisfacer los niveles de inversión social y económica establecidos en los Acuerdos de Paz, para el corto, mediano y largo plazo, es necesario actualizar y fortalecer el marco sancionatorio en los casos de evasión, defraudación y contrabando tipificados como delitos tributarios, con cuya conducta los infractores lesionan a toda la sociedad, al impedir que el Estado cumpla con sus obligaciones fundamentales que le impone la Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO:
Que la evasión fiscal se ha venido incrementando, incidiendo en una baja de los niveles de recaudación de los tributos; de manera similar, las diferentes formas de evasión inciden negativamente en los contribuyentes y responsables que cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias, por cuanto con frecuencia el evasor no puede ser castigado severamente; situación que debe atenderse con urgencia mediante las reformas a la legislación penal específica, que son necesarias para el fortalecimiento de las acciones de la Administración Tributaria.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL CODIGO PENAL, DECRETO NUMERO 17-73, A LA LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, DECRETO NUMERO 58-90 Y AL CODIGO PROCESAL PENAL, DECRETO 51-92; TODOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS
CAPITULO I
REFORMAS AL CODIGO PENAL,
DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS
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