EXPEDIENTE  1039-2002

Suspensión provisional de los art. 1, literales d, e, y f del art 2. 3. 11 en su segunda oración, 14, 15, primer párrafo y 18 del acta mil setescientos cincuenta y siete guión dos mil de la Corporación Municipal del Municipio de Villa Nueva.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE NUMERO 1039-2002

Of 2o. Secretaría Adjunta Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: Navega.Com, Sociedad Anónima. Norma Impugnada: Reglamento para el Uso de las Vías Públicas por el Paso de Líneas para la Transmisión de Información y de energía en la jurisdicción del municipio de Villa Nueva, contenido en el punto cuarto del Acta número mil setecientos cincuenta y siete - dos mil (1757-2000) de la Corporación Municipal del municipio de Villa Nueva, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil y publicado en el diario de Centro América el uno de marzo del año dos mil dos.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de julio de dos mil dos.

Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general parcial del Reglamento para el uso de las Vías Públicas por el Paso de Líneas para la Transmisión de Información y de Energía en la jurisdicción del municipio de Villa Nueva, contenido en el punto cuarto del Acta número mil setecientos cincuenta y siete - dos mil (1757-2000) de la Corporación Municipal del municipio de Villa Nueva, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil y publicado en el Diario de Centro América el uno de marzo del año dos mil dos, promovida por Navega.Com, Sociedad Anónima.

CONSIDERANDO

Este Corte dictó autos de nueve de mayo de dos mil dos, dentro de los expedientes 493-2002 y 561-2002, mediante los cuales decretó la suspensión provisional, entre otros, de los artículos 17 literales a) y b) y 22 en su totalidad, del Reglamento impugnado, normas que se atacan a través de esta acción; por lo que respecto a dichos artículos, estése a lo resuelto en las resoluciones precitadas. Asimismo, en auto de esta misma fecha se suspendió, entre otros, el artículo 21 del Reglamento impugnado dentro de expediente novecientos cuarenta y cuatro - dos mil dos, por lo que se hace innecesario pronunciarse sobre esa norma.

Respecto del resto de artículos impugnados esta Corte estima que, en el presente caso se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional de los artículos 1; literales (d),(e) y (f) del artículo 2; 3; 11 en su segunda oración; 14; 15, primer párrafo y 18 del Reglamento para el uso de las Vías Públicas por el Paso de Líneas para la Transmisión de Información y de energía en la jurisdicción del municipio de Villa Nueva, contenido en el punto cuarto del Acta número mil setecientos cincuenta y siete dos mil (1757-2000) de la Corporación Municipal del municipio de Villa Nueva, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil y publicado en el Diario de Centró América el uno de marzo del año dos mil dos.

CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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